Beneficios Penitenciarios, Pre Libertad, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.776 lecturas
Hasta el año 2022 se encontraba vigente el Código de Ejecución de Penas, en el que se consideraba los siguientes: 1.- Internación para el estudio criminológico y clasificación delincuencial; 2.- Rebajas; 3.-Prelibertad; 4.- Libertad Controlada; 5.- Ubicación Poblacional Tratamiento.
La pre- libertad es una fase en la cual el PPL, termina de cumplir su pena fuera de cárcel, siempre y cuando cumpla con las dos quintas partes de la pena impuesta los otros requisitos.
Actualmente ha sido sustituido por el Reglamento para la Concesión de Rebajas, según el Art 17, debe cumplirse los siguientes requisitos:
1. Informe jurídico del centro.
2. Copia de la sentencia.
3. Ficha de calificación de convivencia.
4. Ficha de disciplina con los justificativos, informes, parte de novedades y sanciones con la prueba de la notificación al interno.
5. Registro de trabajo, con los certificados sobre tiempo, tipo y trabajos realizados.
6. Registro educacional, con los certificados de las actividades educativas, culturales, sociales, recreativas y deportivas realizadas por el interno.
7. Ficha de evaluación de convivencia con los correspondientes informes de seguimiento.
8. Cartilla de procesos de salud y tratamiento a los que se sometió.
9. Certificados de concesión de fases de tratamiento e informes de seguimiento y su cumplimiento.
Con estos requisitos y en base a los informes de diagnóstico y evaluación, el director del centro sugerirá al Juez competente el porcentaje total de rebajas de pena, para que emita su resolución.
La aceptación de esta petición queda depende del comportamiento del PPL (persona privada de libertad) y es de exclusiva resolución del Juez de Garantías enales.
Serán miembros de gran prestancia ética, profesional, académica y reconocida labor social a nivel nacional, de la Comisión Técnica para analizar y verificar la veracidad del contenido del expediente, aceptar la Reducción de Penas, los siguientes:
La Comisión Técnica será nombrada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, con el fin de administrativo; y, estará integrada por personas, la misma que se designará a través de concurso público de méritos.
- Un Psicólogo Clínico o Psicóloga Clínica.
- Un Trabajador o Trabajadora Social.
- Un Abogado o Abogada, con experiencia en materia penal.
- Un Doctor o Doctora en medicina.
- Un Psicopedagogo o Psicopedagoga.
- Este beneficio será resuelto por el Director Nacional de Rehabilitación y en caso de apelación por el propio Consejo Nacional de Rehabilitación Social, quienes revisaran el cumplimiento de requisitos y el grado de peligrosidad para que no comentan un nuevo delito.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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