Me llamaron a rendir versión y/o declarar en fiscalía, cuántas veces puedo no presentarme, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.908 lecturas
Durante la fase de Investigación Previa y la etapa de Instrucción Fiscal, el Titular de la Acción Pública Penal (FISCAL), puede llamar hasta cuatro (4) ocasiones a rendir versión libre y voluntaria; la primera y segunda, serán mediante simple boleta de notificación, la tercera notificación tendrá la advertencia de prevenciones legales y la cuarta con el auxilio de la Fuerza Pública.
Todas serán entregadas por un Agente de la Policía Judicial, quién posterior a cada boleta hará un informe o parte policial, respecto a sus actividades de entrega del documento; identificando si le fue o no posible tomar contacto con el requerido, sea por vía telefónica, personal o de terceros (Familiares, amigos, conocidos).
Con los partes policiales de descargo, elaborados por el Agente Policial delegado, el o la fiscal valorará si es pertinente pedir una cuarta notificación con el auxilio de la Fuerza Pública; es decir, se ordene la detención temporal del ciudadano, hasta que rinda la versión libre y voluntaria o se acoja a la garantía constitucional establecida en el Art. 77 numeral 7 de la Constitución de la República para acogerse al silencio o al derecho al SILENCIO contemplado en los Art. 508 del COIP contemplado en el COIP.
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Nota.- Revisa cual es el tiempo previsto por el Art. 586 del COIP para el archivo de una investigación.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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