Acciones de mala fe para involucrar en delitos, Art. 225 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.409 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 225.- La persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finge
cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de
libertad.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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