Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Consiste en una regla fundamental del derecho procesal que establece que todo el conjunto probatorio aportado a un juicio forma una sola unidad jurídica y debe ser examinado y apreciado de manera conjunta e integral por el juzgador.
Bajo este principio, el juez tiene prohibido valorar las pruebas de forma aislada, fragmentada o individual. Por el contrario, está obligado a confrontar los distintos elementos (testimonios, peritajes, documentos e indicios) para encontrar sus puntos de concordancia o divergencia, construyendo así una convicción global y certera sobre los hechos del caso.
