Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Significa que el juez debe valorar todas las pruebas en conjunto; es decir, exige que la valoración probatoria sea integral, sistemática y coherente, evitando conclusiones basadas en un solo elemento aislado cuando el conjunto probatorio ofrece un panorama más completo y no de manera aislada, integrando su sentido y coherencia para formar convicción conforme a la sana crítica.
La prueba no se analiza pieza por pieza de forma independiente, sino como un todo articulado; esto es, el todo es más que la suma de sus partes.
El juez debe identificar concordancias, contradicciones y relaciones entre los distintos medios probatorios.
La convicción judicial surge de la unidad del material probatorio, no de fragmentos aislados.
Esta definición coincide con lo que la doctrina denomina principio de unidad de la prueba, que exige estudiar cada medio individualmente y luego integrarlo en una valoración conjunta.
