Principio de Contradicción, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura3.253 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Tambien considerado principio fundamental y principio procesal del derecho, ligado al debido proceso y al derecho procesal; nuestra legislación lo reconoce constitucionalmente dentro del sistema oral; procesalmente se activa a través del derecho de contradicción, que significa que todas las partes procesales y testigos, peritos y demás personas involucradas con interés en la causa, pueden presentar y refutar todas las pruebas por las que se crean asistidos, argumentar, ser escuchados.
En otras palabras, implica que las partes mutuamente puedan contar dentro de la fase procesal con la oportunidad de exponer y refutar argumentos, impugnar, refutar e interrogar testigos y peritos, presentadas en uso del principio dispositivo; y respetando los otros principios ligados al litigio como son: Oralidad, igualdad, oportunidad, imparcialidad, buena fe, verdad procesal, lealtad procesal, entre otros.
La Constitución de la Repùblica del Ecuador establece las 5 funciones del Estado ecuatoriano, consecuentemente las reglas se las establece en los Art. 167; Art. 168 numeral 6. y Art. 169.
En materia procesal civil (COGEP):
- Art. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia. A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que se refieran únicamente a los fundamentos reformados. La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba.
- Art. 165.- Derecho de contradicción de la prueba. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla.
- Art. 181.- Declaración anticipada. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio o única, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.
- Art. 184.- Juramento decisorio. Cualquiera de las partes puede deferir a la declaración de la otra y pedir expresamente que la o el juzgador decida la causa sobre la base de ella, cuando la declaración recaiga sobre un hecho personal y referido a la o al declarante. La parte requerida podrá declarar o solicitar que lo haga la contraparte, quien estará obligada a rendirla, siempre que el hecho sea común a las dos partes. El juramento decisorio termina el proceso sobre un derecho disponible. Cuando se ordene este juramento decisorio en la ejecución, se lo receptará en audiencia, dentro de la cual, la contraparte podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa conforme con las normas del debido proceso. Las y los incapaces no podrán presentar juramento decisorio.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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