Medidas Cautelares en el COGEP, Providencias Preventivas, Ecuador 2026.
Actualizado el 3 de octubre de 20261 min de lectura2.874 lecturas
El COGEP, establece las siguientes:
- Secuestro.- El secuestro se ejecutara mediante depósito y tendrá lugar en los bienes muebles y en los frutos de los raíces. La entrega se hará por inventario, con expresión de calidad, cantidad, número, peso y medida.
- Embargo.- Existen 2 (dos) tipos de embargo; preventivo y ejecutivo, en cuanto al primero, es una medida de aseguramiento que tiene por finalidad el cumplimiento de una obligación, de aquello que el deudor se niega voluntariamente a cancelar. Por regla general se dicta en contra de los bienes inmuebles del deudor; mientras que, el segundo consiste en la facultad de embargar bienes muebles que se encuentren en custodia del depositario como consecuencia de una providencia preventiva, y luego del resultado judicial no fuere recuperada por su titular, facultando al acreedor la ejecución de lo secuestrado, a través del embargo.
- Retención.- Consiste en facultad de bloquear y/o impedir la disponibilidad de dineros que se encuentran bajo la custodia de cualquier entidad financiera o cooperativa del país.
En Ecuador mayormente es utilizada por las entidades públicas con facultades coactivas.
- Prohibición de enajenar de bienes inmuebles.-
- Arraigo.- Consiste en el resultado de una orden judicial por la que se le impide a una persona ausentarse del país.
Aquí puedes encontrar otras Providencias preventivas establecidas por el COGEP, algunas de ellas las puedes solicitar en peticiones de diligencias preparatoria establecidas en el Art. 122 ibidem.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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