Contrato de depósito, Art. 2116 Código Civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.217 lecturas
"Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito."
Características del contrato de deposito.
- REAL.- La entrega se la realiza de cualquier forma que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
- UNILATERAL.-Solo obliga al depositario cuyo deber es la guarda y restitución del deposito; por lo tanto resulta siendo un titulo de Mera Tenencia, entregado al Tenedor.
- GRATUITO.- Por regla general
Clases de deposito
- Voluntario.- Cuando se hace por libre consentimiento de la persona que entrega y recibe de la cosa, (ambos capaces) sin que medie circunstancia extraordinaria que la haga indispensable. ejemplo: Deposito de los huéspedes en un hotel u hostal donde se encuentren hospedando.
El depositante deberá escoger certeramente a su depositario, ya que cualquier culpa, falta de dignidad, falta de moralidad, indignidad; descansa en la fe que puso en el, perdiendo su derecho a reclamarle.
- Necesario.- Aquel que no depende de la voluntad del depositante sino que hace de un accidente o un imprevisto, ejemplo: incendio, ruina, saqueo, o fruto de una orden judicial.
Naturaleza del deposito.
- Solo pueden depositarse cosas corporales muebles, sean estos de especie o cuerpo cierto.
- Es conocido que el error en la identidad de la persona, substancia, calidad o cantidad de la cosa vicia el consentimiento; sin embargo, en el deposito es una excepción. y no INVALIDA el contrato.
- El depositante ofrece guarda y cuidado de la cosa recibida, debiendo respetar los sellos y cerraduras del bulto, por ello no le da derecho a usar lo que reza en su confianza.
- Cuando el deposito es necesario, el depositante es responsable de culpa grave o lata; así como, de culpa leve (cuando tiene interés en el deposito o le ha preferido a el por su voluntariedad, es lógico que tenga mayor responsabilidad.
Muerte del depositario.-
- Tiene el derecho a reclamarse el dominio de la cosa depositada.
- Si fue vendido el deposito, tiene el derecho a reclamar a los herederos el valor recibido por el deposito, y si no les han pagado el derecho a que se le ceda el derecho para exigir el pago
Depositario irregular.-
- Ocurre cuando el depositario queda facultado para consumir el deposito, persistiendo la obligación de restituir cosas semejantes o el valor como si fuese un crédito, con las reglas establecidas en el contrato de mutuo cuando refiere al interés.
Depositario Judicial.-
- Acreditado para conservar la cosa y para asumir los perjuicios que pueda ocasionar su tenencia, pudiendo este retener o suspender la entrega de la cosa depositada; sin embargo, eso no le extiende el derecho para compensarse su acreencia con ella.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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