Se puede pedir declaración de personas a través de diligencia preparatoria Art. 122 # 7, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.550 lecturas
Art. 122.- Diligencias preparatorias. Además de otras de la misma naturaleza, podrá solicitarse como
diligencias preparatorias:
1.- La exhibición de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro
o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o
legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos
pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los
documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a
rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.
2.- La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su
enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.
3.- El reconocimiento de un documento privado.
4.- El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de
guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o
del deudor que se oculta.
5.- La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
6.- La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
7.- La recepción de declaraciones testimoniales, en especial, las urgentes de las personas que por su
avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente que puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período de tiempo.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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