Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios Art. 1911 al Art. 1919 CC, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura867 lecturas
Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios.
Art. 1911.- Las reparaciones llamadas locativas a que está obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
Art. 1912.- Estará obligado especialmente el inquilino:
1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen;
2. A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales quebrados; y,
3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
Art. 1913.- El inquilino está, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías y a deshollinar las chimeneas.La negligencia grave en el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.
Art. 1914.- El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, las que podrán ser igualmente expelidas.
Art. 1915.- Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.
Art. 1916.- El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.Será especialmente responsable del mal estado del edificio, salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
Art. 1917.- El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
Art. 1918.- La mora de un período entero en el pago de pensiones de arrendamiento de locales no comprendidos en el perímetro urbano, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad suficiente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Art. 1919.- Las disposiciones de este parágrafo se entenderán sin perjuicio de lo establecido, en la ley de inquilinato, en lo referente al arrendamiento de locales comprendidos dentro del perímetro urbano a que se contrae la misma.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Civil CC
Temas relacionados
Código Civil CC
Segundas nupcias, como nombrar Curador Especial
La ley emplea este término para las personas que se hayan divorciado, y como consecuencia de ello, se les ha otorgado la TENENCIA o cuidado de los hijos menores de 18 años; en caso que desean casarse por SEGUNDA…
LeerCódigo Civil CC
Que es el Código Civil CC
Para revisar completamente el Código Civil ecuatoriano (CC), presiona AQUÍ. Este código o cuerpo legal es una ley básica y fundamental del derecho ecuatoriano, aunque no regula todas las materias del derecho si contiene…
LeerCódigo Civil CC
Contrato de Préstamo o Contrato de Mutuo
Dispuesto en el Código Civil, Art. 2099.-Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y…
LeerCódigo Civil CC
Contratos aleatorios, Art. 2163 Código Civil, regulación de casas de pronóstico
Es aquel contrato cuyos efectos dependen de un acontecimiento incierto, por ello la ganancia o perdida es impredecible. La palabra aleatoria proviene de la voz latina AZAR, que significa juego de dados, azar, fortuna…
LeerCódigo Civil CC
Petición de herencia y de otras acciones del heredero, Art. 1287 al Art. 1292
Art. 1287.- El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias tanto corporales como…
LeerCódigo Civil CC
De las asignaciones testamentarias, Art. 1084 al Art. 1193, CC
<= Anterior / Siguiente => Art. 1084.- Todo asignatario testamentario deberá ser persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra…
Leer