Petición de herencia y de otras acciones del heredero, Art. 1287 al Art. 1292, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.574 lecturas
Art. 1287.- El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias tanto corporales como incorporales, y aún aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Art. 1288.- Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.
Art. 1289.- A la restitución de frutos, y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán
las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Art. 1290.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros.
Art. 1291.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.
Art. 1292.- El derecho de petición de herencia expira en quince años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del Art. 719, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Civil CC
Temas relacionados
Código Civil CC
Segundas nupcias, como nombrar Curador Especial
La ley emplea este término para las personas que se hayan divorciado, y como consecuencia de ello, se les ha otorgado la TENENCIA o cuidado de los hijos menores de 18 años; en caso que desean casarse por SEGUNDA…
LeerCódigo Civil CC
Que es el Código Civil CC
Para revisar completamente el Código Civil ecuatoriano (CC), presiona AQUÍ. Este código o cuerpo legal es una ley básica y fundamental del derecho ecuatoriano, aunque no regula todas las materias del derecho si contiene…
LeerCódigo Civil CC
Contrato de Préstamo o Contrato de Mutuo
Dispuesto en el Código Civil, Art. 2099.-Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y…
LeerCódigo Civil CC
Contratos aleatorios, Art. 2163 Código Civil, regulación de casas de pronóstico
Es aquel contrato cuyos efectos dependen de un acontecimiento incierto, por ello la ganancia o perdida es impredecible. La palabra aleatoria proviene de la voz latina AZAR, que significa juego de dados, azar, fortuna…
LeerCódigo Civil CC
De las asignaciones testamentarias, Art. 1084 al Art. 1193, CC
<= Anterior / Siguiente => Art. 1084.- Todo asignatario testamentario deberá ser persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra…
LeerCódigo Civil CC
TÍTULO PRELIMINAR, Art. 1 al Art. 39 CC
Inicio / Siguiente => TÍTULO PRELIMINAR De la ley Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas…
Leer