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Se puede liquidar la sociedad conyugal cuando existe un solo bien destinado para la vivienda, Art. 190 Código Civil. Ecuador 2026.

Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.260 lecturas

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La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.

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