Se puede liquidar la sociedad conyugal cuando existe un solo bien destinado para la vivienda, Art. 190 Código Civil. Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.260 lecturas
La respuesta es NO, basado en el articulo que se copia a continuación:
Art. 190.-El cónyuge a quien se le confíe el cuidado de los hijos menores de dieciocho años, adultos hasta la edad de veintiún años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismos, tendrá derecho real de uso y habitación, en el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda. La providencia o sentencia que constituya este derecho deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo.
El goce del derecho de uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesión.
- Nota.- En caso que uno de los cónyuges presente Juicio de disolución de la sociedad conyugal o Juicio de disolución de la sociedad de bienes, la contra parte deberá plantear las excepción previa prevista en el Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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