Rendición de Cuentas, Art. 339 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.234 lecturas
La administración de justicia ecuatoriana ha establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), un mecanismo judicial para pedir cuentas a determinadas personas que se encuentren obligadas a brindarla y/o rendirlas en cuanto a información, explicación o justificación económica de ingresos y gastos (egresos), del registro de cuentas, inherentes a demostrar diligencia en la gestión que hayan ejecutado o se encuentren ejecutando; cargo para el cual fue designado o elegido, para según ello valorar su gestión y continuar con sus funciones, controlando el buen uso y destino de los fondos, y en caso de encontrar anomalías buscar el resarcimiento con el rigor más riguroso que establece la ley en materia civil e incluso llegar a proponer una denuncia penal por un presunto delito de Abuso de Confianza.
- Art. 339.- La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.
Citada la persona que deba rendir cuentas presentará a la o al juzgador, el informe que se notificará a la o al solicitante, quien podrá objetarlo dentro de la respectiva audiencia.
La objeción a las cuentas o la oposición a rendirlas se sustanciarán conforme el procedimiento
sumario.
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Nota.- En Ecuador esta figura se la utiliza para pedir cuentas a quienes se niegan u oponen transparentar su gestión; esto es, administradores de edificios, conjuntos habitacionales, sociedades mercantiles, administradores de negocios, consorcios, etc. Obtener modelo de demanda AQUÍ,
- NO se puede pedir rendición de cuentas del dinero cancelado por concepto de alimentos.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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