Recusación al Juez, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20262 min de lectura2.281 lecturas
Las mismas causales de la RECUSACIÓN, son las misma de la excusa:
Art. 22.- Causas de excusa o recusación. Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador:
1.- Ser parte en el proceso.
2.- Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
3.- Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juzgador de quien proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación.
4.- Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella.
5.- Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
6.- Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador.
7.- Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento.
8.- Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad proceso con alguna de las partes. Cuando el proceso haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación.
9.- Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.
10.- Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente.
11.- Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o enemistad manifiesta.
12.- Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Civil
Temas relacionados
Civil
Sentencia ejecutoriada, Art. 138 COFJ, autoridad de COSA JUZGADA
Pertenece al grupo de providencias judiciales. La emisión de una SENTENCIA conlleva una verdad absoluta, histórica y científica, dudable unicamente por el (Principio de falibilidad), compuesta de varios principios…
LeerCivil
Vicios del consentimiento o vicios de la voluntad; error, error esencial, error judicial, error de tipo, fuerza, dolo
La palabra vicio proviene del latín "vitium", que significa "anomalia, defecto, fallo o imperfección", en el ambito jurídico un vicio afecta la validez, la eficacia o la perfección de un acto jurídico, un procedimiento…
LeerCivil
Ley, Art. 1 Código Civil
ANTECEDENTES.- La palabra "ley" tiene origen en el latín *lex, legis, y se relaciona con "ligar"; "unir"; "establecer un vÍnculo", en un inicio se usaba en ritos religiosos para unir a las personas con la divinidad…
LeerCivil
Modos de adquirir el dominio, propiedad, mera tenencia, posesión en el
Son ciertos hechos materiales (corpus) e intención (Animus) de considerarse señor y dueño ante la ley y los derechos que atribuye; en virtud, del título de propiedad que acredita adquisición. La POSESIÓN es un hecho…
LeerCivil
Obligación definición
Es el vinculo jurídico entre personas determinadas, en la cual una (DEUDOR) se coloca en necesidad o auxilio de la otra, quien funge de (ACREEDOR). Pueden intervenir una o mas personas y quedan ligadas a dar, hacer o no…
LeerCivil
Contrato definición, Convención, Art. 1454 Código Civil
Contrato o convención, nuestro Código Civil en el Art 1454 indica que es acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Es usual que…
Leer