Mandato, Art 2020 Código Civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.824 lecturas
Es un contrato consensual en que una persona (comitente o mandante) confía la gestión de uno o mas de sus negocios a otro (apoderado, procurador, o en general mandatario) para que el primero se haga cargo por su cuenta y riesgo; de esta premisa se despenden los poderes especiales y los poderes generales; ambos producen el mismo efecto como si el mandante los estuviere realizando de manera personal.
- Relación vinculante con terceros
MANDANTE.- Persona que encarga, y tiene relación directa con su mandatario y terceros.
MANDATARIO.- Persona que actúa como simple intermediario, goza de suficiente confianza y discernimiento; por lo tanto, no contrae obligación personal, incluso puede intervenir un menor de edad, por ello es que la ley dispone que no responderá con su mandante, excepto cuando se haga mas rico con el encargo.
Para que el encargo tenga categoría de mandato debe existir obligatoriamente un lazo y provenir del fruto de una relación jurídica; no es suficiente la simple recomendación de un negocio.
- Por disposición expresa de la ley, Art. 1042 del Código Civil ecuatoriano, la facultad de testar es indelegable.
Son características del mandato según su clasificación:
- Consensual
- Oneroso.
- Bilateral.
- El mandatario obra a cuenta y riesgo del mandante.
Son clases de mandato:
- General.- Para todos los negocios del mandante, así tenga una o mas excepciones.
- Especial.- Cuando solo comprende uno o mas de los negocios, tiene que estar determinado.
- Definido.- Aquel que esta concebido en términos mas o menos precisos y se define con exactitud las atribuciones del mandatario.
- Indefinido.- Cuando esta concebido en términos generales, imprecisos o indefinidos.
Son prohibiciones del mandato:
- Enajenar (vender) sin autorización.
- No puede comprar lo que se le ha encargado venderse, ni comprar a nombre del mandante lo que este se encuentre vendiendo.
- No puede colocar los dineros del mandate a interés, al menos que se le haya autorizado, tampoco puede colocar el dinero a mayor interés del designado, menos aun apropiarse del sobrante.
- No puede disponerse para si lo que esta encargado custodiar. (Hacerlo adecua su conducta penal sancionada; esto es el delito de Abuso de Confianza).
- Delegar su mandato, existiendo prohibición expresa.
Son obligaciones del mandante:
- Cumplir las obligaciones contraídas por su mandatario.
- Proveer de los fondos necesarios para que su mandatario cumpla el encargo.
- Indemnizar y rembolsar los gastos que el mandatario haya incurrido en razón del encargo ejecutado.
- Pagar remuneración pactada o usual; sino deberá fijarla el Juez/a.
Son causales de terminación del mandato.
- Cumplido el negocio para el cual fue constituido.
- Expiración del termino o condición prefijada.
- Revocación expresa o tacita del mandato.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte del mandante o mandatario. (No se extingue aquel que deba ser cumplido post muerte, ni tampoco el mandato judicial)
- Quiebra o insolvencia de uno de los dos.
- Interdicción de uno u otro.
- Cesación de las funciones, si el mandato se hubiese producido en consecuencia de estas funciones laborales o de representación.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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