Obligaciones Sujetas a Modalidad, Ecuador 2026,
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.224 lecturas
Obligaciones Modales.- Son aquellas clausulas o estipuladas fijadas por las partes para modificar sus efectos normales; en relación a la existencia, exigibilidad o extinción de las obligaciones.
Principales modalidades en la legislación ecuatoriana.
- Condición.- Acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de la obligación; inadmite condiciones imposibles (Aquellas que por naturaleza no fueren posibles), de hacerlo se tomaran como no escritas.
- Plazo.- Acontecimiento futuro y cierto, que se subordina a la exigibilidad o a la extinción de la obligación.
- Modo.- Aquella que impone al obligado la realización de obras o cargas; es decir, es una forma particular de cumplir la obligación.
Ejemplos de condiciones modales.
- Condición resolutoria tacita.-
- Fideicomiso civil.-
Clasificación de las condiciones.
- Suspensivas y resolutorias.- Mientras no se cumple, se suspende la adquisición o nacimiento del derecho; en cambio en la resolutoria si se cumple el derecho se termina. Ej: Si juan se gradúa de medico; Leonardo arrienda la oficina mientras se encuentre estudiando en el extranjero, pero cuando regrese el contrato termina.
- Condición pendiente.- Cuando hay incertidumbre, suspensión de la realización. El acreedor para amparar su legitima expectativa podrá garantizar la misma a través de la solicitud de medidas conservativas (Caución o entrega a depositario).
- Condición cumplida.- Cuando el hecho futuro ocurrió y se cumplió.
- Condición fallida.- Sino se verifica el acontecimiento, resulta fallida.
- Positivas y negativas.- Que acontezca (Que llueva mañana), diferente de que no acontezca (Que mañana no salga el sol).
- Licitas e ilícitas.- Aceptadas por la ley; si se producen son objeto de sanción, por encontrarse fuera de la ley.
- Expresas y Tacitas.- Necesita estipulación de las partes; en virtud que, las modalidades no se presumen; la otra nace de la ley, como la resolutoria tácita.
- Determinadas e indeterminadas.- Es un hecho que pronostica cumplimiento; mientras que la otra no tiene plazo ni época para el cumplimiento.
- Potestativas, casuales y mixtas.- Nacen de la potestad privativa del acreedor o deudor; dependen de la voluntad de un tercero ajeno a las partes; finalmente las que dependen de la voluntad del tercero y el acreedor.
Nota.- La muerte del acreedor no trasmite el derecho a sus sucesores o herederos.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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