Inventario, Art. 341 COGEP. Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.518 lecturas
Es un acto solemne ejecutado por un Juez o reconocido por un Notario Público, con el cual se enumeran los bienes, cosas o efectos de una persona, cuyo objetivo primordial es revisar y rectificar las propiedades que existan. Si el inventario es solemne se entregara los bienes a un depositario, para que este los asegure, ponga sellos y guardas.
- Nombre y domicilio.
- Número
- Clase
- Descripción de la naturaleza para la identificación.
- Avaluó
Para la realización de la facción de inventario los Jueces solicitan el auxilio de PERITOS acreditados por el Ministerio Publico o Consejo de la Judicatura, según corresponda el caso.
- Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el trámite es VOLUNTARIO, Art. 334; sin embargo, si alguna de las partes se opone y genera incidente de controversia se sustanciara por trámite SUMARIO, Art 332 y siguientes.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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