Precio y cosa vendida, Ecuador 2026.
Actualizado el 12 de octubre de 20261 min de lectura2.743 lecturas
El PRECIO esta establecido en el Art. 1747 del Código Civil, y consiste en el dinero que da el vendedor por la cosa adquirida, para que surta los efectos legales debe ser cancelado en moneda de curso legal en el Ecuador; en este caso, dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe ser real y serio; es decir, existir, y finalmente debe ser determinado en cantidades precisas.
CARACTERÍSTICAS.-
1.- Debe existir o esperar que exista; es NULA la compra - venta de un bien que ha perecido, como en el caso de un auto que se encuentre perdido por robo, pero por mala fe del vendedor se pone el venta; ahora bien si el auto se encuentra destruido el comprador puede desistir del contrato o someterlo a una tasación a justo precio.
Se reputa que la cosa futuramente exista, cuando un agricultor vende anticipadamente el cultivo que cosechara.
2.- Debe ser comerciable; es decir, la cosa debe estar disponible para el comercio
3.- Debe ser singular y determinada; esto se refiere a que la es negociable todas las especies, géneros y cantidades, siempre que sean bienes lícitos.
4.- No le debe pertenecer al dueño; en virtud que este es un titulo translaticio de dominio, y si pertenece a si mismo carece de objeto; sin embargo, si lo hiciere tiene el derecho ser restituido por quien recibió el pago.
En Ecuador la venta de cosa ajena es valida.
SI es valida; así lo confirma el Art. 1754 y el derecho romano tradicional, basta que opere la entrega y/o tradición de la cosa, aunque eso no signifique cambio de dominio, que en caso de no ser reclamado por parte del verdadero dueño, este puede perderlo por prescripción adquisitiva.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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