Atributos de la personalidad, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.529 lecturas
1.- Capacidad de goce.- Es la aptitud de una persona para adquirir derechos; la personalidad se funde con la capacidad de goce. No existe ser humano sin capacidad de goce.
2.- Nacionalidad.- Se llama nacionalidad de origen al vinculo que une el Estado con cada uno de sus miembros por el solo hecho de nacer en Ecuador; en tal razón, este Estado le brinda un marco jurídico de derechos y obligaciones, también puede adquirir la nacionalidad por elección, por la naturalización. - No debe confundirse con la ciudadanía, que es la facultad de ejercer los derechos políticos a través del sufragio.
3.- Nombre.- Sirve para distinguir legalmente un individuo de otro. Esta compuesto de nombre como tal, por ejemplo: Leonardo; de apellido por ejemplo: Zurita.
Todas las personas pueden pedir el cambio de nombre por 1 (una) sola vez, cuando los nombres sean ridículos, o menoscaben la moral; cuando sea el nombre reconocido por mas de 5 años en el desempeño de un arte (pintura, escritura, deporte); o cuando la ley reconozca el parentesco filial de uno de sus progenitores, también la ley autoriza a comparecer ante la Dirección Nacional de Registro Civil y Cedulación para solicitar rectificaciones en las inscripciones, adopciones
4.- Domicilio.- Puede ser Político o Civil. Es la posición permanente en la que vive un individuo, por razones inherentes a su trabajo, familia; cuando vive de manera temporal o accidental, se llama habitación. Se presume que dicha persona tiene animo de permanecer en dicha residencia.
Los menores, interdictos, criados, dependientes y ciertos funcionarios, están sometidos al domicilio legal de sus representantes.
5.- Estado Civil.- Consiste en determinar la relación de un individuo con otro (soltero, casado, divorciado, Unión de Hechos). Se puede demostrar con documentos oficiales extendidos por la Dirección Nacional de Registro Civil y Cedulación.
- Persona Jurídica.- Son los mismos, solo que hay diferencias puntuales, la una se refiere a la capacidad pues la tienen amplia y restringida, según sea el caso también aumenta el PATRIMONIO, cuando se forma o se constituye, nace con un balance contable que se denomina "Balance inicial de operaciones", con el cual se llega a establecer el monto económico con el que inicia.
El PATRIMONIO es considerado un atributo a la personalidad, por ser titulo universal de bienes presentes y futuros; en consecuencia no pueden ser vendidos, la única forma para que sea transferible el patrimonio es por sucesión por causa de muerte.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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