PATRIMONIO DE UNA PERSONA NATURAL
- Consiste en la universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero y que tienen por titular a una misma persona.
PATRIMONIO DE UNA PERSONA JURÍDICA
- Consiste en el resultado de la operación Contable - Matemática: Activo (lo que tengo) - Pasivo (lo que debo) = PATRIMONIO (resultado).
- En las sociedades mercantiles, cuando los aportes de los socios, accionistas, integrantes o participantes, son realizados en dinero, se los llama numerario, y cuando los aportes son realizados en bienes se los llama especie; una vez conformados estos forman parte del propio del ente jurídico, saliendo del patrimonio propio de las naturales, para reflejarse en porcentajes y/o cuotas de derechos, negociables o no según los Estatutos Sociales de la empresa.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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