Principio Iura Novit Curia, Ecuador 2026.
Actualizado el 11 de octubre de 20261 min de lectura1.247 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El principio iura novit curia es una locución latina que significa: "el juez conoce el derecho", complementado por otro aforismo: "Da mihi factum, dabo tibi ius" (Dame los hechos, yo te daré el derecho).
Establece la obligación a los jueces de conocer y aplicar correctamente el derecho y todas sus normas jurídicas vigentes al momento de resolver un caso, sin importar si las partes las invocaron bien, de forma errónea o si no las mencionaron. No obstante, el juzgador no puede alterarlos hechos presentados ni otorgar algo diferente a lo pedido evitando contravenir el principio de congruencia, consecuentemente ser incongruente.
En Ecuador debe tratarselo con pinzas, ya que nuestro sistema procesal es dispositivo y se encuentra previsto en lo determinado en los articulos 167, 168 y 169 de la Constitución; concordante con el Art. 18; Art.19 y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), indica que el Juez o Jueza debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; sin embargo, la misma norma pone limites al juzgador para no ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
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Nota.- Aplicable irrestrictamente en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales y en Materia contencioso tributaria y contencioso administrativa.- Al referirse al control de legalidad contemplado en el Art. 300 del COGEP.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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