Control de legalidad Art. 300 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.177 lecturas
Art. 300.- Objeto. Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder. Cualquier reclamo administrativo se extinguirá, en sede administrativa, con la presentación de la acción contencioso tributaria o contencioso administrativa. No serán admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas.
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Nota.- Este control de legalidad tiene intima relación con el Principio de establecimiento del régimen Jurisdicional; sin embargo, es necesario reconocer que ambos colisionan con otros principios, principalmente con aquellos que componen el sistema medio de administración de justicia; quienes en el ejercicio de ponderación pueden considerarse acorralados al poner en duda la eficacia y eficiencia del principio dispositivo.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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