Impugnación de paternidad, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.431 lecturas
La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:
1. El hijo.
2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.
El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.
La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento pues no ESTA ACCION NO DISCUTE LA VERDAD BIOLÓGICA”.
Una jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia, ha establecido que el reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto, demostrando que al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. (RESOLUCIÓN No. 05-2014 Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014). Para que un acto surta los efectos jurídicos es indispensable que cuente con los requisitos señalados en el artículo 1461 del Código Civil: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Los vicios que pueden adolecer el consentimiento están contemplados en el artículo 1467 del Código Civil que son: Error, fuerza y dolo. Por ello, la voluntad debe estar libre de vicios del consentimiento: de error: vicio causado por el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o incompleto conocimiento; de fuerza: falta de libertad física o moral, y de dolo: falta de conocimiento provocado, engaño; debe tener objeto y causa lícita.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Familia, Niñez y Adolescencia
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