Art. 391.-Contravenciones de tránsito de sexta clase (COIP) 1.- Emanación de gases, 2.- No usar el carril derecho para ir despacio, 3.- Invadir vía del trole, eco vía, tranvía, 4.- Falta de botiquín y extinguidor, 5.- Estacionar en sitos de discapacitados, mujer embarazadas, entrada de garajes, 6.- Quedarse sin gasolina, 7.- Transportar niños sin seguridades, 8.- No detenerse para cruz línea férrea o rápida trole, eco vía, tranvía, 9.- Uso de sirenas o balizas, 10.- Mal uso de triángulos 11.- Uso de películas antisolares oscuras, POLARIZADOS, 12.- Uso de TELEFONO CELULAR, 13.- Transporte público que no respete tarifa preferenciales de niños, estudiantes, adultos mayores, 14.- No prender luces en la noche o túneles, 15.- Conductor o ayudante que insulte o pegue a usuario de transporte público 16.- Carreras en vía pública, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20263 min de lectura3.182 lecturas
Será sancionado con multa equivalente al 10 % (diez) por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador general:
1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.
3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular
6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.
10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.
11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.
15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
16. La (sic) personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.
17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.
18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.
19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se
cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.
21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021 , disposición reformatoria tercera que fue incorporada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 7 de Agosto del 2008 .
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Transito
Temas relacionados
Transito
Art. 386.-Contravenciones de tránsito de primera clase. Sin licencia, falta de obra, exceso de velocidad moderado, transporte de pasajeros sin título o autorización de frecuencia, licencia con categoría diferente, carreras o competencia en la vía pública
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de 1 (uno) Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y reducción de 10 (Diez) puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que…
LeerTransito
Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. 1.- Conductor que ocasione accidente con daños menores a 2 (dos) SBU 2.- LICENCIA CADUCADA, ANULADA, SUSPENDIDA, REVOCADA 3.- Adolescente con permiso sin la compania de un adulto 4.- Extranjero brindando servicio público de transporte 5.- Exceso de pasajeros, ocupantes o carga. Si el infractor es ciclista o peatón solo multa
Serán sancionados con multa del 50% cincuenta por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general y reducción de 9 (nueve) puntos en el registro de su licencia de conducir: 1. La o el conductor que…
LeerTransito
Manejar o conducir con licencia extranjera, se pude en
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone en su Art. 96 A.- Reconoce licencias y otros documentos expedidos en el exterior. - El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos…
LeerTransito
Art. 392.-Contravenciones de Tránsito de Séptima Clase (COIP) 1.- Mal uso de Pito, Sirena 2.- Transporte Público sin Distintivo 3.- Vehículo de Discapacitado sin Distintivo 4.- Transporte Interprovincial sin el Listado de Pasajeros 5.- No Mantener la Distancia 6.- CONDUCTOR SIN CINTURON DE SEGURIDAD 7.- Transporte Público sin Recolector de Basura o Desechos 8.- Peatón que no transite por las vereda 9.- Peatón que no Circule por Veredas o Aceras 10.- Arrojar Basura desde el auto 11.- Comercio que Obstaculice Aceras o Veredas 12.- Ciclista y Motociclista que Circule por Lugares no Permitidos 13.- FALTA DE REGISTRO DE TRASPASO DE DOMINIO o CONTRATO DE COMPRA VENTA 14.- Ciclista o Vehículo de Tracción Animal que no Respete Señales de Tránsito 15.- Instalación de Halógenos o Luces no Permitidas
Será sancionado con multa equivalente al 5 % (cinco) por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador general: 1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos…
LeerTransito
Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o embriaguez, Manejar Borracho, Art. 385 COIP, Infracción autónoma.
La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de 1 (uno) Salario…
LeerTransito
LLANTAS LISAS, sanción por conducir con ruedas en mal estado Art. 383 COIP
Disposición declarada INCONSTITUCIONAL por la Corte Constitucional, sentencia 61-18-IN-2023. "La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de…
Leer