Art. 11 Ley de propiedad horizontal, Ecuador 2026.
Actualizado el 7 de octubre de 20261 min de lectura527 lecturas
Art. 11.- El Reglamento General de esta Ley establecerá un capítulo especial para precisar los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios. Los propietarios de los diversos pisos, departamentos o locales, podrán constituir una sociedad que tenga a su cargo la administración de los mismos. Si no lo hicieren, deberán dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General garantizando los derechos establecidos en la Constitución.
El Reglamento Interno deberá ser aprobado por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los copropietarios.
El Reglamento Interno de Copropiedad deberá, en todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrá fuerza obligatoria aún respecto de terceros adquirentes a cualquier título. Esta inscripción no pagará impuestos y no causará más derechos que los que corresponda cobrar al Registrador de la Propiedad.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 543 de 27 de
Septiembre del 2011.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Ley de Propiedad Horizontal
Temas relacionados
Ley de Propiedad Horizontal
Art. 7 Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Avanzar => Art. 7.- Cada propietario usará su piso, departamento o local en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia, no podrá hacerlo servir a otros objetos que los…
LeerLey de Propiedad Horizontal
Art. 2 Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Avanzar => Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario. Nota…
LeerLey de Propiedad Horizontal
Art. 22 Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Avanzar => Art. 22.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las hipotecas…
LeerLey de Propiedad Horizontal
Art. 13 Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Avanzar => Art. 13.- La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrá el carácter de título…
LeerLey de Propiedad Horizontal
Art. 23 y final de la Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Regresar al Art. 1 Art. 23.- Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripción en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueños de cada piso, departamento o local…
LeerLey de Propiedad Horizontal
Art. 18 Ley de propiedad horizontal
<= Retroceder / Avanzar => Art. 18.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo acuerdo unánime de…
Leer