Art. 2 Ley de propiedad horizontal, Ecuador 2026.
Actualizado el 7 de octubre de 20261 min de lectura550 lecturas
Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 543 de 27 de
Septiembre del 2011
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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