Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Frecuentemente denominado (Ley de Leibniz); es un axioma ontológico y lógico formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz en su Discurso de metafísica (1686). Establece que si dos entidades comparten absolutamente todas sus propiedades cualitativas intrínsecas y relacionales, entonces no son dos entes numéricamente distintos, sino exactamente el mismo objeto; es decir, es una consecuencia directa del Principio de Razón Suficiente (PRS).
Transposición a la Epistemología Jurídica y Valoración Probatoria
Aunque de génesis metafísica, el principio rige de facto el razonamiento analítico en la individualización de cosas, personas y evidencias:
Singularidad del objeto de litigio: Dos bienes no son jurídicamente fungibles si existen rasgos individualizantes (matrícula, número de serie, hash criptográfico en evidencia digital, secuencia de ADN). La coincidencia total de vectores característicos es lo que permite al juzgador declarar la mismidad de la prueba y descartar la suplantación o alteración de la cadena de custodia.
Certeza de la identidad: La imposibilidad de hallar dos entes empíricos con identidad absoluta de micro-propiedades garantiza la fiabilidad de las pericias de cotejo (balística, lofoscopia, grafotecnia), donde una mínima divergencia cualitativa basta para romper la hipótesis de identidad numérica.
