Otros pactos accesorios al contrato de venta Art. 1826 al Art. 1827 CC, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.028 lecturas
De otros pactos accesorios al contrato de venta.
Art. 1826.- Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo, que no podrá pasar de un año, persona que mejore la compra, se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra. La disposición del Art. 1822 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
Art. 1827.- Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Civil CC
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