Letra de cambio, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.908 lecturas
- En Ecuador es un documento que tiene la caracteristica de Titulo Ejecutivo, la base legal se encuentra en el Codigo de Comercio.
Art. 114.- La letra de cambio contendrá:
a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el
idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación,
serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
d) La indicación del vencimiento;
e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);
g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).
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- Para ejecutarla debes demandar por procedimiento ejecutivo.
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La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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