Títulos ejecutivos, Art. 347 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura3.287 lecturas
Se denomina así a los documentos o títulos valores que tienen plasmada una obligación pura, liquida, exigible y de plazo vencido; en Ecuador es común que sea utilizada como mecanismo de garantía de un préstamo.
- Clara y Determinada.- No debe existir dudas; por lo tanto, se especifica el sujeto, objeto y la suma o monto exacto de dinero a pagar sin necesidad de acudir a otros medios para probarla.
- Pura.- En dinero o moneda de curso legal en Ecuador.
- Liquida y liquidable.- Valor concretamente determinado o cuantificable, en el caso que haya intereses de por medio; es decir, 10 % de inteés, se utilizará las operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división) para obtener el resultado.
- Actualmente exigible.- Cuando el tiempo, plazo o condición se ha cumplido y no ha caducado; por lo tanto, el acreedor plantea el cobro inmediato.
"TEORÍA Y PRÁCTICA DEL JUICIO EJECUTIVO”, indica: “Según la doctrina los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les da una vehemente presunción de autenticidad, presunción que solamente puede ser destruida, mediante la prueba que debe rendir el que impugna en juicio un pagaré a la orden por vía de falsedad.” (Editorial Pudeleco, primera Edición, 1991, Quito Ecuador, páginas 19 y 22); para Caravantes el juicio ejecutivo es:
“…más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido"
_
Art.- 347. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:
1.- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2.- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3.- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
4.- Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
5.- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
6.- Testamentos.
7.- Transacción extrajudicial.
8.- Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Otros ejemplos.-
- Sentencia Judicial firme.
- Letras de cambio, Pagares y cheques (Siempre y cuando se demanden dentro de los 20 días posteriores a la emisión y fecha de protesto en el banco).
- Acta de Mediación.
- Instrumentos privados en los que las partes han pactado la calidad o categoría de Título Ejecutivo.
_
Nota.- Si el deudor no honra su cumplimiento debes proceder con la presentación de una demanda civil regulada por el procedimiento ejecutivo.
- Para atención inmediata pulsa en el icono teléfono o AQUÍ para contratar los servicios del Estudio Jurídico.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Civil
Temas relacionados
Civil
Sentencia ejecutoriada, Art. 138 COFJ, autoridad de COSA JUZGADA
Pertenece al grupo de providencias judiciales. La emisión de una SENTENCIA conlleva una verdad absoluta, histórica y científica, dudable unicamente por el (Principio de falibilidad), compuesta de varios principios…
LeerCivil
Vicios del consentimiento o vicios de la voluntad; error, error esencial, error judicial, error de tipo, fuerza, dolo
La palabra vicio proviene del latín "vitium", que significa "anomalia, defecto, fallo o imperfección", en el ambito jurídico un vicio afecta la validez, la eficacia o la perfección de un acto jurídico, un procedimiento…
LeerCivil
Ley, Art. 1 Código Civil
ANTECEDENTES.- La palabra "ley" tiene origen en el latín *lex, legis, y se relaciona con "ligar"; "unir"; "establecer un vÍnculo", en un inicio se usaba en ritos religiosos para unir a las personas con la divinidad…
LeerCivil
Modos de adquirir el dominio, propiedad, mera tenencia, posesión en el
Son ciertos hechos materiales (corpus) e intención (Animus) de considerarse señor y dueño ante la ley y los derechos que atribuye; en virtud, del título de propiedad que acredita adquisición. La POSESIÓN es un hecho…
LeerCivil
Obligación definición
Es el vinculo jurídico entre personas determinadas, en la cual una (DEUDOR) se coloca en necesidad o auxilio de la otra, quien funge de (ACREEDOR). Pueden intervenir una o mas personas y quedan ligadas a dar, hacer o no…
LeerCivil
Contrato definición, Convención, Art. 1454 Código Civil
Contrato o convención, nuestro Código Civil en el Art 1454 indica que es acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Es usual que…
Leer