He aquí algunos de los principios el Derecho Internacional Público que son normas fundamentales que orientan y rigen las relaciones entre los Estados y demás sujetos de la comunidad internacional, con el fin de mantener la cooperación, paz, seguridad internacional, y el respeto de los derechos y obligaciones en el ámbito internacional.
- Soberanía de los Estados.- Reconoce la independencia y autoridad suprema de cada Estado en su territorio.
- Igualdad soberana de los Estados.- Todos los Estados son iguales en derechos y obligaciones, sin importar su tamaño, poderío o desarrollo.
- No intervención.- Prohíbe que un Estado intervenga en los asuntos internos o externos de otro Estado.
- Solución pacífica de controversias.- Las controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos.
- Prohibición del uso de la fuerza.- Se prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
- Cooperación internacional.-
- Autodeterminación de los pueblos.- Reconoce el derecho de los pueblos a decidir libremente su condición política, económica, social y cultural.
- Respeto a los derechos humanos.- Impulsa la protección y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas.
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales (Pacta sunt servanda).- Los Estado deben cumplir de buena fe los tratados y demás obligaciones asumidas.
- Derecho al desarrollo.- Reconoce el derecho de todos los pueblos al desarrollo económico, social y cultural.
- Protección del medio ambiente.- Promueve la conservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
[Título no legible].- [No visible: solo se aprecia la letra inicial del título en el borde inferior de la captura.]
- Consentimiento y efecto relativo de los tratados (pacta tertiis nec nocent nec prosunt).- Un tratado no crea obligaciones ni derechos para terceros Estados sin su consentimiento. Es la base voluntarista de la obligatoriedad convencional y complementa a Pacta sunt servanda.
Fundamento: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) 1969, arts. 26 y 34.
- Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.- Un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Fundamento: CVDT, art. 27.
- Norma imperativa (ius cogens) y obligaciones erga omnes
Existen normas aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto como inderogables por acuerdo en contrario, y obligaciones debidas a la comunidad internacional en su conjunto, cuyo cumplimiento interesa a todos los Estados.
Fundamento: CVDT, art. 53; CIJ, Barcelona Traction (1970).
- Cambio fundamental de circunstancias (rebus sic stantibus).- Un cambio fundamental e imprevisto de las circunstancias existentes al celebrarse el tratado solo puede alegarse como causa de terminación bajo condiciones estrictas y con excepciones.
Fundamento: CVDT, art. 62.
- Responsabilidad internacional del Estado.- Todo hecho internacionalmente ilícito genera responsabilidad y la obligación de reparación integral (restitución, indemnización y satisfacción).
Fundamento: Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre responsabilidad del Estado, 2001.
- Inmunidad soberana y dominio reservado (par in parem non habet imperium).- Un Estado no puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro sin su consentimiento; se reconoce además un ámbito de competencia interna no sujeto a intervención.
Fundamento: Carta de la ONU, art. 2.1 y 2.7.
- Agotamiento de los recursos internos.- Como regla, el acceso a instancias internacionales de protección exige haber agotado previamente los recursos de la jurisdicción interna, salvo excepciones.
Fundamento: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art. 46.1.a).
- Responsabilidad penal individual y jurisdicción universal.- Las personas responden directamente por crímenes de derecho internacional, con independencia de su cargo oficial.
Fundamento: Estatuto de Roma de la CPI, arts. 25 y 27; Principios de Núremberg.
- Integridad territorial e inviolabilidad de fronteras.- Los Estados deben abstenerse de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado. En el ámbito interno, el territorio ecuatoriano es inalienable, irreductible e inviolable.
Fundamento: Carta de la ONU, art. 2.4; Constitución de la República del Ecuador, art. 4.
- Uti possidetis iuris.- Las fronteras de los nuevos Estados coinciden con los límites administrativos coloniales, a fin de preservar la estabilidad territorial; de especial relevancia en América Latina.
Fundamento: CIJ, Burkina Faso/Malí (1986).
- Estoppel (preclusión) y coherencia de la conducta estatal.- Un Estado no puede contradecir una posición que ha sostenido o aceptado y en la que otro Estado ha confiado. Es manifestación de la buena fe y de frecuente aplicación ante la CIJ.
Fundamento: CIJ, Templo de Préah Vihéar (1962).
- No discriminación.- Prohíbe distinciones basadas en raza, sexo, idioma, religión u otra condición en el goce de los derechos humanos.
Fundamento: Carta de la ONU, art. 1.3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2; CADH, art. 1.
- Principio pro persona (pro ser humano).- En caso de duda o concurrencia de normas, se aplica la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos. En Ecuador rige, además, el principio de aplicación directa de los instrumentos de derechos humanos.
Fundamento: CADH, art. 29; Constitución del Ecuador, art. 417 (verificar texto vigente).
- Prevención del daño transfronterizo y debida diligencia.- Todo Estado debe procurar que las actividades bajo su jurisdicción no causen daño sensible al medio ambiente de otros Estados, lo que concreta el principio 11 de la infografía.
Fundamento: CIJ, Canal de Corfú (1949); Trail Smelter (1941); Declaración de Río, 1992, principio 2.
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Nota.- La Constitución de la República del Ecuador (2008), recoge los anteriores principios dentro del Art. 416 al Art. 418.
