Principio de exahustividad, Ecuador 2026.
Actualizado el 8 de octubre de 20261 min de lectura962 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El principio de exhaustividad exige a los jueces y tribunales dar una respuesta íntegra a todo lo que se somete a su conocimiento; es decir, la obligación de pronunciarse sobre cada una de las pretensiones, excepciones y argumentos centrales planteados por las partes durante el proceso judicial, como consecuencia del principio dispositivo.
La omisión de este principio causa un fallo incompleto conocido en doctrina procesal como Incongruencia omisiva o citra petita.
En nuestra legislación se materializa en el derecho a la debida motivación Art. 76, núm. 7, literal l de la Constitución de la República y en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Se ancla estructuralmente. Un fallo que no es exhaustivo, por definición, carece de motivación legal suficiente.
Omitir el análisis de un argumento principal, ignorar una excepción de fondo, o no valorar la totalidad de la prueba clave, configura un vicio técnico de "incongruencia omisiva".
La Sentencia 1158-17-EP/21 indica que una resolución es defectuosa y arbitraria si el juez evade el análisis de las alegaciones esenciales que poseen la entidad suficiente para cambiar el destino lógico del fallo.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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