Congruencia, Art. 92 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.858 lecturas
Este principio de congruencia se encasilla en el grupo de los principios procesales; a pesar que, nuestra legislación NO lo individualiza como tal, jurídicamente se refiere a la obligación que tiene el Juez al momento de dictar la resolución o sentencia manteniendo concordancia en las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.
1. Esto implica que la demanda y la contestación formulada por las partes, sea congruente con la sentencia; por lo tanto, la resolución no debe contener afirmaciones que se contradigan entre sí.
2. En otras palabras, el Juez al dictar sentencia no puede introducir ningún nuevo hecho que perjudique al acusado, especialmente si este no figuraba previamente en la acusación.
- El COGEP, dispone lo siguiente: Art. 92.- Congruencia de las sentencias. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso. Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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