Providencias Judiciales, autos, auto interlocutorio, Decretos, sentencias, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura3.405 lecturas
Recordemos que nuestro ordenamiento jurídico esta compuesto por principios procesales.
Para el efecto de dar consecución o despacho a un proceso judicial, es necesario que los juzgadores decidan y se pronuncien a través de providencias judiciales (Autos y sentencias), aunque el COGEP no las distingue de esta forma es necesario precisarlas de la siguiente manera:
- AUTO.-
Es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio; con la vigencia del COGEP este termino jurídico no tiene valor de mención.
- AUTO INTERLOCUTORIO.- Art 88 COGEP
Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de
la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.
- AUTO DE SUSTANCIACION ANTES DENOMINADO DECRETO.- Art. 88 COGEP
El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.
- DECRETO.-
Termino utilizado en la sistema procesal escrito y consiste en la providencia que dicta el juez para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia, con la vigencia del COGEP este termino jurídico no tiene valor de mención.
Pone fin a la instancia judicial, deberá decidir acerca del asunto o asuntos sustanciales del
proceso, únicamente sobre los puntos que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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