Principio "Non Bis In Índem", Nadie podrá ser juzgado dos (2) veces por la misma causa, Art. 76 numeral 7, literal "i", Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura2.903 lecturas
- "Non Bis In Índem" (No dos veces sobre lo mismo). Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Es una frase latina con origen en el Derecho Romano, aplica a todas las materias del derecho busca evitar ser juzgado y sancionado dos (2) veces por la misma causa, para fundamentarla se requiere triple identidad:
a) Que participen los mismos sujetos. (Mismas partes o sus sucesores en derecho)
b) Que corresponda a un mismo objeto. (Mismas cosas, cantidad o hechos)
c) Que corresponda a la misma causa, razón o derecho.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
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Nota.- Este principio tiene estrecha relacion con el Principio de Doble Conforme.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Constitución de la Republica del Ecuador
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