identidad, definición Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura3.709 lecturas
La Constitución la desarrolla en el Art. 66 numeral 28.
Consiste en el conjunto de datos. El derecho a la identidad personal (generales de ley) y colectiva, incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
El fundamento axiológico que sustenta este derecho es la dignidad del ser humano, por lo que es derecho personalísimo autónomo. La identidad personal a través de su faz estática se configura por todo aquello que comprende la realidad biológica de la persona, su identidad filiatoria o genética y comprende los caracteres físicos y sus atributos de identificación; nombre, fecha de nacimiento, huellas digitales, la propia imagen, la voz, y por referirse a los rasgos externos de la persona se la llama "identidad física"; en tanto que, la faz dinámica, que se proyecta socialmente, está en constante movimiento y tiene absoluta connotación cultural (engloba creencias, pensamientos, religión, ideología, opiniones y acciones de la persona) y, por constituir perspectiva histórico-existencial se la llama también identidad espiritual. Cabe puntualizar que el ser humano constituye una unidad, por lo que su derecho a la identidad comprende ambas facetas porque precisamente lo somático y lo espiritual definen, en conjunto, la identidad personal, así lo reconocen y consagran los textos constitucionales.
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