Trámite para el archivo de una investigación penal, Art. 587 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.099 lecturas
- Es artículo que correponde al Procedimiento Ordinario.
El archivo fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o al fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifica, se archivará, si se revoca, se designará a un nuevo fiscal para que continúe con la investigación.
2.- La resolución de la o el juzgador no será susceptible de impugnación.
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Nota.- Según el Art. 585 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) podrás encontrar los plazos que deben considerarse para el archivo de la investigación, según la fecha de inicio.
- Ver modelo de Modelo de escrito de oposición a un archivo de una investigación penal.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
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