Reglas para el testimonio de la víctima, Art. 510 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.708 lecturas
- De acuerdo al catálogo del COIP, en materia penal existen otros Medios de prueba.
Art. 510.- La recepción del testimonio de la víctima deberá seguir las siguientes reglas:
1.- La víctima previa justificación podrá solicitar a la o al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar.
2.- La o el juzgador deberá cerciorarse de la identidad de la persona que rinde el testimonio a través de este medio.
3.- La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
4.- La o el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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