Prescripción de la pena, Art. 75 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.112 lecturas
- En el COIP aplican varios artículos para determinar las formas de Extinción de la pena.
Art. 75.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
1.- Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2.- Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento .La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas.
3.- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas estrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. La prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.
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Nota.- El computo inicia a partir de la razón de ejecutoria de la sentencia; y según el artículo 230.5 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los jueces de garantias penitenciarias los competentes para conocer, sustanciar y resolver la extinciòn de la pena.
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