Robo, Art. 189 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 13 de octubre de 20262 min de lectura4.228 lecturas
- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 189.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas.
La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinte a cuarenta salarios básicos del trabajador en general:
1. Si el robo se produce con fuerza en las personas.
2. Si se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que las simulen.
3. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado.
La sanción será de siete adiez años de privación de libertad y multa de cuarenta a ochenta salarios unificados del trabajador en general:
1. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 de este Código.
2. Si el delito se comete sobre bienes públicos, comisados o incautados que no constituyan material bélico o de dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, ni sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La sanción será de diez atrece años de privación de libertad y multa de ochenta a ciento veinte salarios unificados del trabajador en general:
1. Si el delito se comete sobre material bélico como armas, municiones, explosivos o equipo de uso o dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público.
2. Si el delito se comete sobre sustancias catalogadas sujetas a fiscalización bajo administración del Estado.
3. Si el delito es cometido por servidoras o servidores públicos responsables de la administración, utilización, manejo, y/o control de los bienes robados.
4. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.
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- Nota: Artículo sustituido por artículo 44 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 279 de 29 de Marzo del 2023.
- Procedimiento Abreviado, Art. 634 # 1.
- Revisa las atenuantes y/o agravantes.
- Cuando se trate robo de vehículos se practicara de manera obligatoria la pericia de revenido químico.
- Para conocer como denunciar, presiona Aquì.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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