Procedimiento Voluntario, Art. 334 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura3.115 lecturas
Es una de las formas de tramitar juicios civiles, y aplica a los procedimientos en los que inicialmente no existe conflicto o contradicción, por ello es que el Juez controla, verifica y autentica la petición de sus participantes y/o partes interesadas; consecuentemente los comparecientes NO son partes procesales.
Es característica propia de este procedimiento que la autoridad judicial que interviene no dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada, sino resoluciones.
Dos ejemplos clásicos de este procedimiento es el juicio de inventarios y el juicio segundas nupcias.
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Nota.- La competencia de algunos de estos trámites fueron entregados a los Notarios Públicos, esto con el fin de descongestionar las sedes judiciales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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