Pago por consignación, Art. 338 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.498 lecturas
Es una acción legal o mecanismo que permite a un deudor cumplir una obligación pendiente o entregar la cosa o el dinero a quien se niega a recibirlo; para el efecto debe presentarse una demanda en contra del acreedor ante una Unidad Judicial Civil.
El objetivo es que el deudor se libere de la mora, consecuentemente un posible injusto incumplimiento de contrato. En Ecuador comúnmente se utiliza para cancelar arriendos, deudas pecuniarias que generan intereses fuera de los limites permitidos por la ley; incumplimientos de contratos de promesas de compra - venta, mercantiles, comerciales, civiles, etc.
- Art. 338.- La solicitud del pago por consignación se presentará y tramitará conforme con la ley. La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida.
Si la o el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa, se sentará el acta y quedará concluido el procedimiento; si no comparece se dictará sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligación.
Si el acreedor se opone, se sustanciará la petición en procedimiento sumario.
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Nota.- No debes confundir esta consignación, con la consignación de haberes laborales, revisa el trámite AQUÍ.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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