Contestación a la demanda civil, Art 151 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura3.314 lecturas
- De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la Contestación y Reconvención.
Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por
escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.
La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de
la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de
la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de
lo que niega. (Forma correcta de contestar una demanda)
Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de
la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta
antes de que la o el juzgador dicte la providencia convocando a la audiencia preliminar o única. Si se
presenta una reforma de excepciones, se notificará con estas a la parte actora y se le concederá un
término de diez días para anunciar prueba nueva. En materia de niñez y adolescencia ese término
será de cinco días.
En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte
actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos
expuestos en la contestación.
En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se
notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva
prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
___
Nota: Inciso tercero sustituido por artículo 22 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
517 de 26 de Junio del 2019 .
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Temas relacionados
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Prueba en materia civil
La prueba consiste en convencer al Juez de la verdad de un hecho, del cual depende la existencia o extinción de un derecho, doctrinariamente tiene que cumplir cierto requisitos: a) Que puedan establecerse de manera…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Juicios Civiles: procedimiento ejecutivo, Trámite monitorio, procedimiento sumario, procedimiento ordinario, procedimiento voluntario
El procedimiento es un requisito previsto en el Art. 142 # 11 del COGEP. Procedimiento ejecutivo.- Procedimiento monitorio.- Procedimiento sumario.- Procedimiento voluntario.- Procedimiento ordinario.- - Contencioso…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Que es el COGEP, Codigo Organico General de Procesos
Para revisar completamente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presiona AQUI. Este Código o cuerpo legal, es una norma y ley vigente en Ecuador, regula los pasos, procedimientos o fases para ejecutar un…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Requisitos / Contenido de una demanda, Art. 142 COGEP
Nota.- A una demanda le puede preceder una diligencia preparatorias; para conocer los pasos y/o fases de un procedimiento pulsa AQUI. _ De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las disposiciones…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Principio de Intimidad
Pertenece al grupo de los principios universales del derecho. El Principio de intimidad no esta contemplado dentro de los principios de derecho constitucional; tampoco en los principios del sistema medio de…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Trámite monitorio, cobro de prestamos, cobro de alícuotas, Art. 356 COGEP
Formulario para demandar monitorio. (aplicable a cantidades inferiores a 3 salarios básicos del trabajador en general) Código Orgánico General de Procesos: "Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una…
Leer