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Código Civil CC

De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo, Art. 1583 al Art. 1613 CC, Ecuador 2025

Actualizado el 15 de septiembre de 20268 min de lectura1.054 lecturas

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La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.

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