De los curadores especiales, Art. 515 y Art. 516 CC, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura994 lecturas
Art. 515.- Las curadurías especiales son dativas.
Los curadores para pleito o ad - litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito.
Art. 516.- El curador especial no está obligado a la formación de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que rendirá cuenta fiel y exacta.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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