De la remoción de los tutores y curadores, Art. 558 al 563 CC, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.001 lecturas
Art. 558.- Los tutores o curadores serán removidos:
- Por incapacidad;
- Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 403 y 458;
- Por ineptitud manifiesta;
- Por actos repetidos de administración descuidada; y,
- Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente o descendiente, o cónyuge del pupilo; pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
Art. 559.- Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.
Art. 560.- El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave será removido de las otras de oficio o a petición de cualquier persona.
Art. 561.- La remoción podrá ser promovida de oficio o a petición de cualquier persona. En todos los casos serán oídos los parientes del pupilo.
Art. 562.- Se nombrará tutor o curador interino mientras dure el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere.
Art. 563.- El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo.
Será asimismo perseguido penalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Civil CC
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