Secuestro en Materia Civil, Art. 2154, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.092 lecturas
- Nada tiene que ver con el DELITO PENAL DE SECUESTRO.
Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.
Clases de secuestro.-
- CONVENCIONAL.- Aquel que nace de la voluntad de los litigantes, puede ser sobre bienes muebles o inmuebles
- JUDICIAL.- Aquel que se encuentra regulado por ley y nace de un decreto judicial, en consecuencia es un cargo remunerado.
Derechos y obligaciones del secuestre.-
- Cuidar la cosa que se encuentra en su mera tenencia por un litigio; toda vez que, los litigantes se disputan su dominio.
Duración del secuestro.-
- Mientras dure el litigio, hasta que no exista sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, el depositario no puede ser exonerado de su cargo; sino hasta que el propio juez lo releve de su cargo.
- Posterior al cumplimiento del literal anterior, solo el adjudicatario del derecho puede reclamar su entrega o restitución, según corresponda.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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