Se admite casación en los juicios posesorios, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.922 lecturas
Los juicios posesorios son de conocimiento pues su objeto es determinar la existencia de un hecho, cual es la posesión, y declaran los efectos jurídicos que se derivan de dicha situación fáctica y que se traducen en la tutela posesionaria que el juez otorga.
La declaración judicial sobre esta situación Juicio N° 199-2011 6 de la cual derivan verdaderos derechos y que se pronuncia en los procesos posesorios cuando es estimatoria de la pretensión, coincide con la naturaleza declarativa de las decisiones judiciales dentro de los procesos de conocimiento; además sus resoluciones son finales y definitivas y gozan de la característica de cosa juzgada material, pues impide que el mismo asunto y entre las mismas partes, pueda ser nuevamente objeto de juicio; por ende admiten el recurso de casación”, Pleno que resuelve la procedencia del recurso de casación en los juicios posesorios como el presente. Por tanto, acorde lo establecido en el artículo 182 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial tiene efecto obligatorio, más de conformidad con el inciso tercero de la propia norma puede ser cambiado el criterio jurisprudencial.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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