Contrato de Prenda, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20263 min de lectura2.384 lecturas
La prenda es un contrato indivisible por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso que el deudor no cumpla con la obligación. (Caución real)
Características del contrato de prenda.
- REAL.- Se perfecciona con el entrega de la cosa prendada.
- UNILATERAL.- Por que el acreedor prendario queda obligado a restituir lo recibido, únicamente puede obligarse al deudor cuando la conservación de la prenda le haya ocasionado gastos al acreedor.
- CONTRATO ACCESORIO.- Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, la cosa entregada opera de garantía.
- TITULO DE MERA TENENCIA.- El acreedor es mero depositario o simple tenedor de la cosa entregada en prenda.
- INDIVISIBLE.- Quien tenga en su poder la prenda, incluso el heredero tiene la obligación de indivisible de restituirla.
Que cosas son susceptibles de caucionarse?
- Los créditos, cuando se entregue el titulo y la notificación al deudor prohibiéndole el pago a su acreedor.
- Todas las cosas muebles que están en el comercio, sean estas corporales o incorporales, propios u ajenas. (No se pueden empeñar cosas futuras ni naves o aeronaves, en caso de las cosas futuras se permite, cuando se trata de discernimiento de guardas, se permite cambiar la fianza por prenda o hipoteca suficiente)
- Todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, incluso la meramente naturales.
Que sucede con la Prenda de cosa ajena.
- El acreedor tiene triple derecho; esto es, 1) Pedir otra prenda, 2) Adicionar una caución adecuada, 3) Que se le cumpla inmediatamente con la obligación.
Cuales son los derechos del acreedor prendario.
- Retención.- Derecho de conservación hasta el pago integro de intereses e indemnizaciones.
- Persecución.- Facultad que tiene el acreedor de la prenda, para reclamar a cualquier persona que tenga la prenda perdida.
- Venta.- Las cosas ofrecidas en prenda deben hacerse en subasta pública, para ello es obligación que conste en titulo ejecutivo, tanto la constitución de la prenda como la obligación principal.
- Preferencia.- El deudor puede comparecer a la subasta para adquirir la cosa
- Derecho eventual de indemnización.-
- A que se le sustituya la prenda, si es requerido por abuso de la prenda.
- Plantear la expropiación de la caso de falta de pago.
En que consiste la prenda tacita.
Cuando el acreedor otorga mas créditos al mismo deudor, siempre que sean ciertos, líquidos y contraídos después de constitución de la prenda.
1.- Se exceptúan de esto, cuando la cosa llega a manos o tenencia del deudor.
2.- Cuando el deudor vende la prenda y la restitución deba hacerse a titulo oneroso.
Derechos del deudor prendario.
- Que el acreedor de la prenda no use la cosa entregada, la conserve y restituya cuando se cumpla la obligaciones, de ser el caso pagar los gastos e indemnizaciones.
- Derecho a presentar la acción pignoraticia o prendaria, en caso que el acreedor se niegue a devolver lo prendado.
- Reclamar al acreedor el abuso de la prenda.
- Solicitar el derecho de sustituir la prenda.
- Derecho a ser indemnizado por el deterioro de la prenda.
- Derecho de vender a un tercero la prenda.
- Eventualmente puede ser obligado a pagar al acreedor los gastos inherentes a la conservacion de la prenda.
- Derecho de resolución de la prenda por confusión, dación en pago u otra figura.
- Si la prenda ha dado frutos, el acreedor deberá rendir cuentas y devolver el sobrante o remanente.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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